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Características del producto

Características principales

Título del libro
Acto Jurídico, Negocio Jurídico y Contrato
Autor
Lizardo Taboada Córdova
Idioma
Español
Editorial del libro
Editora y Librería Jurídica Grijley E. I. R. L.
Edición del libro
2024
Tapa del libro
Blanda
Volumen del libro
Único
Con índice
Año de publicación
2024

Otros

Cantidad de páginas
544
Altura
20.5 cm
Ancho
14.5 cm
Peso
200 g
Material de la tapa del libro
Blanda
Con páginas para colorear
No
Con realidad aumentada
No
Género del libro
Derecho, política y ciencias sociales
Tipo de narración
Manual
Tamaño del libro
Mediano
Edad mínima recomendada
18 años
Escrito en imprenta mayúscula
No
Cantidad de libros por set
1
ISBN
9789972044168

Descripción

Reseña
En nuestro medio, estamos acostumbrados desde siempre a definir el acto jurídico como toda manifestación de voluntad productora de efectos jurídicos bien se trate de la creación, modificación , regulación o extinción de relaciones jurídicas, realizada por el sujeto con el fin de generar justamente estos efectos. En otras palabras, a nivel nacional, se identifica el concepto de acto jurídico con el de manifestación de voluntad, utilizándose ambos conceptos inconscientemente como sinónimos, por estudiantes de derecho, abogados, magistrados y en general, por todos los que conformamos la comunidad jurídica. En tal sentido, existe consenso en nuestro medio en entender y definir el acto jurídico de dicha manera.
Esta costumbre nacional se ha visto reflejada , a nivel legislativo en el propio Codigo Civil del 1984, en el articulo 140° que textualmente define el acto jurídico, como la manifestación de voluntad, destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas. De este modo, nuestro Código Civil, a diferencia del Código de 1936, ha consagrado el concepto clásico francés del acto jurídico, elaborado por los primeros comentaristas del Código de Napoleón con base en las ideas de domat y pothier.
Ahora bien, esta definición del articulo 140° debe señalarse con toda claridad. No sorprendió en ningún momento a ningún miembro del foro nacional, por la sencilla razón de que , desde la vigencia del Código Civil peruano de 1936, po la poderosa influencia de la magnífica obra de José León Barandiaran al comentar el Código Civil, específicamente en su libro Acto Jurídico, se entendió y acepto como algo natural que el acto jurídico debidamente regulado , mas no definido, en aquel Código debía concebirse como la manifestación de voluntad que produce efectos jurídicos, en sus diversas modalidades , y que el sujeto , autor de la misma manifestación, realiza con el ánimo o la intención precisa de producir estos efectos. Dicho de otra forma, se entendió siempre y hasta la fecha que el notable jurista entendía el acto jurista como una manifestación de voluntad. No obstante, no es así.
Para nadie fue sorpresa que el actual Código Civil definiera el acto jurídico de la manera como se ha hecho, identificándolo con la noción de declaración de voluntad, a la que denomina de voluntad, a que denomina manifestación de voluntad, al igual que el anterior.

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